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mayo  14, 2024

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El pago de regalías como condición de venta en el art. 8, párrafo 1.c) del Acuerdo de Valoración del GATT

Por Julio Carlos Lascano


“En nuestra opinión, el pago de las regalías constituye una condición de venta de las mercancías importadas cuando el pago está expresamente previsto en el contrato de venta, o cuando ciertos hechos de la realidad permiten considerar fundadamente la existencia de esa condición. Entre estos hechos podrían citarse la celebración de contratos separados de venta y de licencia entre las mismas partes con relación a las mismas mercancías, donde el vendedor en un contrato es a la vez licenciante de los derechos de propiedad intelectual en el otro, y por la otra parte, comprador y el licenciatario son una misma persona. También podría considerarse que la existencia de vinculación entre el otorgante de los derechos de licencia y el vendedor, en el sentido del art. 14, párrafo 4 del Acuerdo, sugiere que la venta puede estar condicionada al pago de las regalías cuando ambos contratan con una misma persona, que en un contrato es licenciatario y en el otro comprador. Distinto ocurre, claro está, cuando el otorgante de los derechos de propiedad intelectual y el vendedor no están vinculados, ya que en este supuesto el fisco deberá probar que la condición de venta está expresamente convenida en los contratos y que éstos se relacionan con la misma mercadería. De otro modo, el ajuste por regalías del valor declarado resultaría arbitrario o ficticio. En todos los casos considerados, obviamente, siempre es admisible la prueba en contrario.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: condición, cuando, regalías, contrato, mercancías, expresamente, existencia, vendedor, derechos.

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